Porque su aprobación significaría un grave daño para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Esta ley busca restringir a las Organizaciones No Gubernamentales, la cual se disfraza de un falso intento de transparencia, cuando en realidad es una represalia contra las ONG. Actualmente, las ONG, así como asociaciones, fundaciones y entidades registradas son fiscalizadas por diversos mecanismos de control de estatal. La 5257 establece disposiciones que permitirá al Organismo Ejecutivo decidir arbitrariamente qué organizaciones de sociedad civil pueden operar y cuáles deben ser canceladas. Es una propuesta de carácter autoritario, pues deja en manos de las autoridades la discrecionalidad de cancelar el registro a todas aquellas organizaciones que resulten incómodas al statu quo, que fiscalicen el quehacer gubernamental o que cuestionen acciones de corrupción dentro de las instituciones del Estado. Para ello define como ONG a todas las asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones registradas oficialmente, así como entidades religiosas, deportivas y de proyección cultural. 

Las y los diputados al Congreso de la República atentaron contra las libertades y derechos constitucionalmente garantizados al votar a favor de esta normativa. Nos corresponde como sociedad civil, como organizaciones sociales y movimientos organizados movilizarnos para defender nuestras libertades y derechos.

El decreto 4-2020, Ley de ONG es inconstitucional porque viola el principio de legalidad, defensa, debido proceso, libre asociación, seguridad jurídica, libertad, entre otros. Además, evidencia la instalación de un modelo autoritario y represivo, que atenta contra la democracia. Esta ley es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y supone una restricción inaceptable del derecho a defender derechos humanos en Guatemala; además, establece limitaciones y nuevos obstáculos para la labor que desarrollan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. 

La iniciativa 5257 fue presentada en 2017, con el objetivo de reformar la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 02-2003 del Congreso de la República de Guatemala). El contenido de la ley estable tipologías cerradas para la constitución de una ONG, entre las cuales no se incluye la existencia de organizaciones de derechos humanos, por lo que algunas ONG podrían no ser reconocidas legalmente si no se adscriben a las tipologías que enuncia la ley. Además, establece un mecanismo único y centralizado de aprobación y control de las ONG, lo que deja la decisión a discreción de los funcionarios administrativos y podría generar una exclusión para ONG radicadas fuera de la capital. Se establece, además, la posibilidad de cierre de las ONG que actúen fuera del “orden público”, lo que deja a discrecionalidad de las autoridades, definir qué es estar fuera del “orden público”, lo que podría derivar en aumentar la criminalización de aquellas organizaciones que defendemos derechos, que nos pronunciamos y manifestamos, ejerciendo los derechos que nos otorga el marco jurídico nacional. El Congreso de la República debe dejar de aprobar leyes regresivas que atentan contra los derechos humanos de las y los guatemaltecos. Ahora, es el Presidente Alejandro Giammattei, quien tiene en sus manos poder vetar el Decreto 4-2020, Ley de ONG y garantizar la democracia de nuestro país. 

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